Este tipo de sistemas de vigilancia está siendo cada vez más demandados por comunidades vecinales y planteado en sus juntas de propietarios, pero debemos tener constancia que la implantación de dichos sistema requiere unos requisitos legales que hay que cumplir, tanto en la aprobación de la instalación y funcionamiento de un sistema de videovigilancia, con o sin grabación, dentro de la propia comunidad, como los aspectos de derecho administrativo. Su funcionamiento implica compatibilizar la seguridad y vigilancia con los derechos a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.
El auge de la instalación de dichos sistemas de vigilancia en las comunidades de propietarios y otras entidades y la protección de datos ha ocasionado numerosos problemas que ha llevado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a publicar una instrucción sobre el tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras, para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de estos procedimientos. Las empresas de seguridad deben mantenerse bien informadas de estos requisitos y de los cambios sobre dicha ley.
Para que el sistema cumpla con lo necesario deben darse tres requisitos:
-El sistema de vigilancia debe con la filmación conseguir el fin para el que es adquirido, es decir, , la prevención del vandalismo, de robos, etc.
-Que no exista una medida más moderada y menos invasiva para la privacidad.
-Que esta medida sea equilibrada, es decir, debe aportar más beneficios que inconvenientes para otros bienes o valores en conflicto como es, por ejemplo, la privacidad.
En consecuencia, la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios con el fin de evitar determinadas situaciones de inseguridad para los residentes o sus visitantes, ha de ser una medida proporcional en relación con el daño o la infracción que se pretenda evitar y nunca debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia, por lo que desde un punto de vista objetivo, deberá ser proporcional al fin establecido.
Las comunidades deben, además de dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad cumplir los siguientes requisitos:
Crear las llamadas “zonas videovigiladas”, tanto en lugares abiertos como cerrados, con los correspondientes carteles informativos avisando y ubicados en lugares suficientemente visibles, para el conocimiento por el público en general de la existencia de tales dispositivos de grabación o de captación de imágenes. En cualquier caso, en tales carteles debe aparecer la mención expresa que haga alusión a la comunidad de propietarios responsable de los mismos.
También hay que añadir que las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes en espacios públicos, salvo:
-Que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia.
-Resulte imposible evitarlo por razón de ubicación de aquéllas.
Por lo tanto, como regla general, existe la prohibición de captar imágenes de la vía pública.
No obstante, la instalación de un sistema de videovigilancia conectado a una central de alarma, sí seguirá requiriendo la concurrencia de los requisitos exigidos hasta ahora:
-Que el dispositivo sea contratado, instalado y mantenido por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior y que el contrato sea notificado a dicho Departamento.
-El tratamiento de las imágenes deberá cumplir que las imágenes que se capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos impresos en que se detalle la información.
Por lo tanto, actualmente, en los supuestos en los que el sistema lleve aparejado la conexión a una central de alarmas, el sistema de videovigilancia únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos.
Por lo tanto siempre que se cumplan los requisitos formales, las empresas de seguridad reconocidas podrán instalar dispositivos de seguridad en los supuestos en los que el sistema lleve aparejado la conexión a una central de alarmas, entre los que se encontrarían los que tratasen imágenes con fines de videovigilancia, existiendo así una habilitación legal para el tratamiento de los datos resultantes de dicha instalación.
En consecuencia, sólo será legítimo el tratamiento de las imágenes si en la instalación de las cámaras se han cumplido todos los requisitos legales.